La Comisión de Fiscalización y Control Político, este lunes 5 de octubre, con seis votos, recomendó al Pleno de la Asamblea Nacional el juicio político contra David Alejandro Rosero, miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). La decisión se adoptó tras determinar la existencia de mérito, a partir de las pruebas de cargo y de descargo actuadas durante la sustanciación de la solicitud de interpelación presentada por el asambleísta Sergio Peña.

En este sentido, la Comisión concluyó que Rosero habría incurrido en una prohibición establecida en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (LOCPCCS), al actuar en asuntos en los que existiría conflicto de intereses con el ejercicio de sus funciones. Esta conclusión se sustenta en el análisis y razonamiento expuestos en el informe, respecto de las actuaciones atribuidas al consejero.

A criterio de la Comisión, se evidenció que Rosero mantenía interacciones no transparentadas con la postulante Inés Maritza Romero Estévez, mientras, de forma paralela, ejercía su facultad decisoria en el Pleno del CPCCS, mediante la votación para la aprobación de reglamentos, la designación de delegados al equipo técnico y su participación, con voto o abstención, en sesiones definitivas para el avance de las fases de admisibilidad y méritos.

Según el informe, la actuación del consejero vulneró de forma directa la función general contemplada la LOCPCCS, en concordancia con los principios rectores de independencia y transparencia establecidos en el artículo 3 de la Codificación del Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Fiscalía General del Estado. A criterio de la mesa legislativa, estos hechos afectaron la independencia, imparcialidad y confianza pública que la Constitución y la ley exigen para el ejercicio del cargo de consejero del CPCCS.

La Comisión subrayó, además, que durante la sustanciación del juicio político se respetaron las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica contempladas en la Constitución. Señaló que el funcionario cuestionado y su defensa técnica, formalmente designada, contaron con los plazos, garantías e iguales oportunidades procedimentales para presentar pruebas de descargo, así como para rebatir, contradecir y formular alegaciones respecto de las pruebas de cargo anunciadas, incorporadas y actuadas.