La Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud y Deporte de la Asamblea Nacional, con nueve votos a favor, aprobó el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, luego de un amplio y riguroso análisis técnico, jurídico y sanitario. La moción fue presentada por la legisladora Annabella Azin.

Esta propuesta establece, por primera vez en el Ecuador, un marco legal integral, especializado y permanente para la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, bajo la rectoría del Estado y a través del Sistema Nacional de Salud. Su objetivo principal es reducir la morbilidad y mortalidad asociadas a esta enfermedad y garantizar una atención continua, equitativa y de calidad.

El proyecto se estructura en siete capítulos, además de disposiciones generales, transitorias, reformatorias, derogatorias y una disposición final. Entre sus principios rectores constan el acceso universal a la salud, equidad, calidad y seguridad, bioética, humanización, interculturalidad, confidencialidad, participación ciudadana y el uso de evidencia científica, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

Durante la sesión, la asesora parlamentaria Sofía Añasco explicó que el texto fue técnicamente fortalecido respecto al informe de primer debate, incorporando observaciones del Pleno de la Asamblea, de instituciones públicas y privadas, expertos, academia y sociedad civil, tras aproximadamente diez sesiones de trabajo. Estas mejoras refuerzan la garantía de derechos, optimizan la articulación institucional y brindan mayor claridad en materia de financiamiento.

Entre los principales avances, el proyecto amplía los derechos de las personas con diagnóstico de cáncer, incluyendo el acceso a atención integral en salud mental, la estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el derecho al “olvido oncológico” para personas recuperadas, con el fin de prevenir prácticas discriminatorias, como la exigencia de antecedentes médicos para acceder a servicios financieros o de seguros.

Asimismo, se establecen obligaciones específicas para los prestadores de servicios oncológicos, públicos y privados, como el cumplimiento de guías y protocolos clínicos, la provisión de información clara y oportuna, el respeto al consentimiento informado y la garantía de cuidados paliativos integrales en todas las etapas de la enfermedad.