Reflexión sobre los crímenes en Ecuador

Por Raúl Chávez, Experiodista acreditado ante la ONU- Ginebra, máster y especialista en Derecho penal, abogado litigante, periodista- articulista.
La cuestión criminal, “El Derecho penal constituye una tarjeta de presentación de la sociedad altamente expresiva” Jakobs En estos tiempos, la cuestión criminal se habla por todo lado, y diríamos que rivaliza con la información del próximo mundial del futbol, información emitida por los medios de comunicación, que a la vez permite que se manifiesten muchos “expertos”, los propios legisladores se han convertido en criminólogos, y no falta los políticos oportunistas sabelotodo, que claman más derecho penal, condenan a las instituciones encargadas de la seguridad.

Se toca el tema como meramente local, provincial, o nacional sin saber que la cuestión criminal es una cuestión mundial, por otro lado, la academia propone y analiza la cuestión criminal, hay que señalar que tampoco tiene el monopolio de la verdad, queda claro que, “la única verdad es la realidad, y la única realidad en la cuestión criminal son los muertos”, sin olvidar que los muertos también hablan, el gran poeta portugués, Fernando Pessoa, afirmaba que “todos los hombres son cadáveres postergados”, de ahí que la cuestión criminal es lo que le pertenece al mundo del ser, en el que vivimos todos los días, con todos los datos, sociológicos, económicos, antropológicos, históricos, estadísticos, etc.
Creo que hay que señalar que Guatemala – más adelante conocerán porque – concibió su política criminal, que tiene como “función esencial la creación de las estrategias interinstitucionales para el abordaje articulado de los hechos y fenómenos criminales priorizados, sobre la base de cuatro ejes o líneas de acción: la prevención, la investigación, la sanción y la reinserción social, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales del país” (PCDG 2015-2035).
Sabemos que el fenómeno de la criminalidad es una consecuencia de la globalización, el mismo que ha traído consecuencias técnicas, sociales, económicas y políticas, la globalización resultó ser un “terreno más que propicio para un incesante auge de los delitos trasnacionales y para la génesis y expansión de verdaderas redes criminales multinacionales, y que, indefectiblemente, coloca al Derecho penal ante una muy incómoda encrucijada” (MS).

Es así que, se podría decir que el Estado ecuatoriano mantiene su statu quo, de “aislamiento” en el principio de la soberanía nacional estatal, un ejemplo que todos conocemos – ahora vengo a lo que señale anteriormente- se anunció en el gobierno de Moreno con bombos y platillos la creación de una Comisión anticorrupción al estilo de Guatemala, sin embargo, no se avanzó y se perdió en el callejón del olvido. hoy día, Luis Verdesoto, ex asesor presidencial lidera la nueva Secretaría Anticorrupción, se expresó y me permito parafrasearle, “no es posible una Comisión anticorrupción al estilo de Guatemala, porque es un tema de soberanía nacional”…de vuelta a llorar acompañado del pinche vaso con traguito de “puntas” y del pasillo “parece mentira”, lo que significa que no es más que otra cosa renunciar del ejercicio del ius puniendi frente a todo tipo de organizaciones y modalidades criminales trasnacionales más peligrosas y sofisticadas, y sin olvidar los delitos de “cuello blanco” que cometen los políticos, y que se autodenominan de “perseguidos políticos”- perdiendo la esencia de un estado legítimamente democrático, todos somos iguales frente a la ley, eso dice la constitución, pero sabemos que un bue papel aguanta todo.

En la política criminal, no se especula, por ejemplo, que, al incremento de las penas, o a la pena capital, o la cadena perpetua, el crimen terminará, como un mago que hace desaparecer a su asistente contando hasta diez, los corruptos contaron hasta diez años, llevándose tanta plata, dejando el pozo seco, a decir verdad, es lo que muchos ciudadanos claman, más derecho penal, traduciendo en términos penales, y constitucionales, sería que “la intervención penal no sea vista como de ultima ratio, sino que todo el mundo iría al “tarro” – problema de hacinamiento en las cárceles, escuelas de perfeccionamiento del delito- estos exhortos que hacen los ciudadanos a sus autoridades, son instrumentos discursivos que puede proporcionar la base para crear un estado de paranoia colectivo, las consecuencias ya lo sabemos, justicia con mano propia, “la ley de talión, ojo por ojo, diente por diente”, o lo que está de moda justicia indígena.

Un “bello” ejemplo, un representante del pueblo se expresó, exigiendo una “mayor intervención de las fuerza s del orden”, “que ahora ya no se puede hacer nada en contra de los delincuentes”, parafraseándole, que el Derecho penal ya no es lo que era – es decir en otras palabras, mayor intervención jurídico penal del Estado, que “alhaja” el muchacho – tiene melancólica nostalgia – la nostalgia se centra en los buenos recuerdos del pasado, mientras que la melancolía tiene que ver con los pensamientos tristes del presenterespeto su opinión, pero no la comparto. La política criminal debe enmarcarse en la aplicación de un derecho efectivo moderno, que combata y que entienda el fenómeno de la criminalidad, Ferrajoli jurista italiano, uno de los principales del garantismo jurídico afirmó “(…) una política penal de tutela de bienes tiene justificación y fiabilidad sólo cuando es subsidiaria de una política extrapenal de protección de los mismos bienes.”, principio que fue señalado por Montesquieu, al afirmar que: “Toda pena que no se derive de la necesidad es tiránica; la ley no es un mero acto de poder, y las cosas indiferentes no le incumben” es necesario hacer hincapié que en una democracia constitucional moderna, el legislador en el ejercicio de su poder político, no tiene la plena facultad de diseñar “la política criminal a su entero y discrecional arbitrio, sino que, también él, está sujeto a principios y reglas que garantizan la plena vigencia de los derechos fundamentales y cuya observancia o inobservancia habrá de determinar la propia legitimidad de esa política criminal”.

El Derecho penal moderno, propio de una democracia constitucional, no debe contentarse en atrapar a los “mismos de siempre” o los “perdedores de siempre”, el Derecho penal está llamado a asegurar la convivencia…Recordemos que, el Santo de los más Santos, Tomás de Aquino, sostuvo: (…) “la ley humana está hecha para la masa, en la que la mayor parte son hombres imperfectos en la virtud. Y por eso la ley no prohíbe todos aquellos vicios de los que se abstienen los virtuosos, sino sólo los más graves, aquellos de los que puede abstenerse la mayoría y que, sobre todo, hacen daño a los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría subsistir”….

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