El Juez Constitucional, Francisco Alarcón acogió la petición de medidas cautelares planteada por el dr. Marcos Martínez del Frente Ciudadano en defensa del parque “Ciudad Blanca”, sobre el uso de una parte de este espacio que el Concejo Municipal autorizó a que se venda bajo subasta pública.
El pedido del Frente fue en el sentido de que no se cierre con vallas el parque Ciudad Blanca en la parte sur junto a la avenida Mariano Acosta, que exista libre acceso de la ciudadanía y que tampoco haya la remoción del monumento al emperador Atahualpa, hasta que la Justicia Constitucional determine la legalidad de la venta de este bien municipal.
El Juez Constitucional, Francisco Alarcón Espinosa, quien es originalmente Juez de Familia, dispuso lo siguiente:
1.- El GAD MUNICIPAL DE IBARRA levantará de inmediato las vallas con las que se ha cercado el inmueble municipal de trece mil metros cuadrados ubicado en la esquina de la Av. Mariano Acosta y Galo Plaza a fin de que las personas puedan usar el espacio público y así disfrutar plenamente del derecho a la ciudad, al tiempo libre, la recreación, al esparcimiento y al deporte; así también se dispone que el GAD MUNICIPAL DE IBARRA se abstenga de remover el monumento al emperador Caranqui Atahualpa y el GAD MUNICIPAL DE IBARRA se abstendrá de impedir que las personas pertenecientes al pueblo Quechua-Karanki realicen sus ceremonias ancestrales frente a este monumento.
2.- Dicha resolución podrá dejarse sin efecto tanto en la evaluación permanente que este juzgador hará de estas medidas, así como por la expedición de la resolución definitiva.
3.- Notifíquese haciendo conocer el contenido de esta Resolución Al GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA entidad administrativa representada por el señor Ing. ÁLVARO RAMIRO CASTILLO AGUIRRE en calidad de ALCALDE y por el señor Ab. DIEGO CABRERA LANCHIMBA en calidad de PROCURADOR SÍNDICO, para lo cual se podrán utilizar los medios electrónicos más factibles, como las direcciones electrónicas públicas que consten en las páginas web oficiales de dichas entidades y/o las que constan en el escrito de la solicitante; sin perjuicio que se pudiere enviar también los oficios correspondientes a dichas entidades de ser necesario.
4.- El señor Actuario dará cumplimiento con el Art. 38 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo que remítase esta resolución las medidas cautelares adoptadas a la Corte Constitucional para su eventual selección y revisión
Actúe el Ab. Juan Carlos Játiva en calidad de Secretario de este despacho.