La Municipalidad de Ibarra a través de la Ordenanza sustitutiva que norma la administración, los servicios, el funcionamiento de los cementerios públicos y privados del cantón Ibarra, busca normar la administración de estos espacios y darle un sentido social, eso se dijo en la última sesión de Cámara que aprobó en primera esta ordenanza.
De acuerdo con el informe jurídico presentado por la Procuradora Sindica del municipio de Ibarra, Lorena Pabón, que contiene a su vez las referencias técnicas por parte de la Dirección Administrativa, se evidencia que la municipalidad no percibe ingresos por parte del arrendamiento de espacios para restos mortales y que ha existido un monopolio en el manejo del espacio como en la recaudación de dineros por parte de personas que no mantienen relación alguna con el Municipio.
Este documento aprobado en primera, señala entre otros aspectos, los siguientes:
El ámbito de aplicación de la ordenanza será en los cementerios de la jurisdicción territorial del cantón Ibarra.
La presente ordenanza tiene como finalidad regular y mejorar los servicios que prestan los cementerios del cantón Ibarra en cuanto a las salas de velación, tanatopraxia, anfiteatro, cámaras frigoríficas, depósito de cadáveres.
Para las inhumaciones de cadáveres se requiere certificado de defunción firmado por el Jefe del Registro Civil, título de pago del momento del arriendo y o compra según corresponda, solicitud de inhumación dirigida a la Municipalidad de Ibarra.
Tasas
Respecto de las tasas, los propietarios de nichos, terrenos, bóvedas o mausoleos dentro del cementerio de la cabecera cantonal, así como los arrendatarios de bóvedas adquiridas a la municipalidad, pagarán anualmente por concepto de costo de operación y mantenimiento el 2% del salario básico unificado de un trabajador; los propietarios efectuarán el pago cada año y en caso de mora se ejercerá la acción coactiva; los arrendatarios de nichos, bóvedas que no hayan realizado el pago, o estén en mora por más de tres meses, cumplido el contrato, previa notificación, perderán todo derecho de arriendo o de uso de los espacios en el cementerio municipal y los mismos se revertirán al interés público de la entidad, sin más derecho a reclamo, se procederá a la exhumación de los cadáveres.

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