Administración, Ing. Andrea Scacco Carrasco (período: 14 mayo 2019 – Actualidad)
Por, Cofradía Pedro Moncayo
MEMORANDO -56-PSM-2020 FECHA: 28 de enero del 2020 DE: Procuradora síndica (abg. Lorena Pabón) para: Dirección de Avalúos y Catastros del Gad-I asunto: identificación de predios de propiedad del Gad-I en la cantidad de usd. 2’997.675,45, con la finalidad de dimitir estos bienes dentro del Juicio de la familia Morejón Cifuentes, previo los trámites legales pertinentes.
Pongo en su conocimiento, que dentro del Juicio Contencioso Administrativo No. 17811-2013-1406, que sigue en contra del GAD-I, la familia Morejón Cifuentes, mediante auto general de fecha 13/11/2019, se ha ordenado que el GAD-I, pague o dimita bienes en la cantidad de USD 2’997.675,45, por lo que solicito se ubiquen bienes con todas sus características (avalúo, ubicación, y los demás datos técnicos), de propiedad del GAD-I, que sean de dominio privado, en la cantidad antes referida y se emita a esta Procuraduría, para el trámite pertinente para su dimisión.
Para tal efecto adjunto el auto general de fecha 13 de noviembre de 2019, dentro del juicio No. 17811-2013-1406. Atentamente, Abg. Lorena Pabón PROCURADORA SÍNDICA MUNICIPAL JUICIO Nro. 17811-2013-1406 13/11/2019 AUTO GENERAL Quito, miércoles 13 de noviembre del 2019, a las 15h06, VISTOS: Agréguese los escritos que anteceden presentados por la parte actora, con lo cual contestan el traslado dispuesto por este Tribunal, en decreto de 28 de octubre del 2019.
En lo principal el Tribunal considera: PRIMERO. – Con fecha 19 de julio del 2019 se dispuso la posesión del perito Carlos Carrera Estévez, sorteado para el avalúo individualización de los bienes embargados, dentro de la presente causa. El 30 de septiembre del 2019 el citado perito presenta su informe, el cual fue trasladado a las demás partes procesales; (…); por lo que al no haberse señalado qué parte del informe pericial adolece de error, ni se ha probado el mismo, no amerita se nombre un nuevo perito.
SEGUNDO. – Revisado que ha sido el informe pericial, la citada pericia es clara, suficiente y cumple con lo dispuesto en la providencia de 24 de junio del 2019……Bienes con los cuales se continuará hasta su remate; para cuyo efecto el perito Ing. Carlos Carrera Estévez subirá la información necesaria de su pericia a la plataforma informática creada para el efecto por el Concejo de la Judicatura.
2 TERCERO.- En tal virtud, (…) el Municipio de San Miguel de Ibarra, en el término de veinte días que se le concede para el efecto, contados a partir de la ejecutoría del presente Auto, pague a los actores de esta causa señores Jorge Honorio Morejón Yépez y Feliza Cifuentes de Morejón la cantidad de USD 2’997.675,45 o dimita bienes equivalentes en esa cantidad. Diferencia que resulta entre la cantidad de USD 10’193.347,71 cantidad dispuesta sea pagada en Autos de 28 de agosto del 2012, 18 de octubre del 2012 y 10 de enero del 2013 dentro de la presente causa y los USD 7’195.672,25 cantidad que resulta del avalúo practicado por el Perito Carlos Carrera Estévez; esto bajo prevenciones de Ley.
CUARTO. – Por otro lado, con escrito de 18 de junio del 2019, los actores en la presente causa señores Jorge Honorio Morejón Yépez y María Feliza Cifuentes Acosta, solicitaron los intereses al tenor del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, pedido que se corrió traslado a las demás partes procesales, la misma que fue contestada por la Procuraduría General del Estado. Al respecto el Tribunal se pronunciará sobre tal pedido una vez que el GAD-I pague o dimita bienes por el saldo que consta en el acápite anterior.
NOTIFÍQUESE. OBSERVACIONES: Como se puede observar, ante el pedido de la Abogada defensora de la Municipalidad de que se nombre un nuevo perito porque el peritaje es inexacto y lesivo para los intereses de la ciudadanía ibarreña; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, niega el pedido de que se nombre un nuevo perito, en razón de no señalar que parte del informe pericial adolece de error, ni se ha probado el mismo, por lo cual se acepta el informe del perito Ing. Carlos Carrera Estévez.
CONCLUSIÓN: Nuevamente se nota la pésima defensa del patrimonio de Ibarra por parte de Procuraduría Síndica y del Abogado defensor de la Municipalidad, al NO RECHAZAR u OBJETAR de forma técnica y detallada ese informe pericial irreal, minimizado y parcializado a favor de los intereses del Sr. Jorge Morejón; obligando a que la Municipalidad de Ibarra tenga que dimitir más bienes y recursos municipales para cubrir la diferencia de 2’997.675,45 USD.
Esto significa que se tendría todavía un saldo pendiente a pagar de 912.345,65 USD., que se tendría que cubrir con más bienes municipales o compensación de valores, salvo el caso que se haya llegado a un acuerdo con la familia Morejón-Cifuentes para no pagar esta diferencia…
En caso Morejón n.º 2, consta cuadro del valor de los 25 predios escriturados, 6 predios dimitidos y valores adicionales entregados a favor del sr. Jorge Morejón (VER La espuela, caso Morejón Nº 2) El cuadro detalla el avalúo de los 25 predios municipales escriturados; el avalúo de los 6 predios dimitidos (sin escriturar); y los valores adicionales para completar la diferencia de USD. 2’997.675,45, en donde se ve claramente la gran diferencia que existe entre el avalúo practicado por el Perito designado por el Tribunal Contencioso Administrativo y un avalúo razonable real y técnico (no especulativo ni minimizado) de lo que podría costar los predios municipales. Para lo cual se aplica la misma metodología y valores que usan los afanosos peritos.
CONCLUSIÓN FINAL: Por todo lo expuesto, se puede concluir la negligencia y actuación dudosa de ciertos funcionarios de Procuraduría Síndica y Planificación; la clara y notoria parcialidad de Peritos y Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en favorecer y beneficiar al Sr. Jorge Morejón; y, la gran perjudicada Ibarra, al perder gran parte de su patrimonio.
Previo levantamiento planimétrico, se debería EXIGIR a la familia Morejón-Cifuentes, la ENTREGA de los 67.604,11 m2. de terreno, que fue la superficie que valoró el perito Ing. Alex Novillo Avilés y por la cual el Municipio de Ibarra está pagando los 10’193.347,71 USD. Pues, el área total utilizada son 42.929,41 m2 y no los 67.604,11m2. A saber: * Apertura de vías (Heleodoro Ayala y Teodoro Gómez): 11.892,30 m2 * Parque Pilanquí: 31.237,11 m2 *TOTAL: 42.929, 41 m2 es tarea del nuevo concejo municipal, mayo 24/2023, exigir a la familia morejón la entrega del área de 24.674,70 m2, que es la diferencia del total pagado por la ciudadanía y lo que suman la apertura de vías y parque.
Especial para la Espuela Ibarra y Expectativa
15 enero 2023