El proceso

Por Raúl Chávez Master en Derecho Penal, Ex periodista acreditado ante las Naciones Unidas-Ginebra

El proceso…. ¿Acaso todos somos culpables? “No debes fiarte tanto de las opiniones. La escritura es invariable, y las opiniones, con frecuencia, sólo son expresión de la desesperación causada por este hecho” Kafka Un oficial de las fuerzas del orden fue sentenciado a 3 años de prisión, muchas voces de políticos, miles de opiniones de ciudadanos inundaron las redes sociales, abogados penalistas medios de comunicación, fiscalía y hasta el primero funcionario del país, el presidente Lasso se pronunciaron sobre esta sentencia, ¿qué hay detrás de todo esto? ¿Es justa la sentencia? ¿Cómo entender esta “novela” al estilo kafkiano, cargado de un surrealismo, de un pesimismo, y de un absurdo para los “espectadores” que claman que es un disparate dicha sentencia? ¿Los Fiscales probaron su teoría del caso ante los jueces?, al parecer si, el otro tribunal de alzada responderá a esta pregunta, ¿hubo el uso progresivo de la fuerza, fue en legítima defensa? El monopolio de la fuerza tiene el Estado, sin embargo, para la utilización de la fuerza recordemos que en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) el 27 de agosto de 1990, señala los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones donde se indica a qué momento, en qué circunstancias las fuerzas del orden deben utilizar la fuerza pero de una manera progresiva, esto significa, que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida […] El Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 33 indica que existe legítima defensa, cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurra como requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima; 2. Necesidad racional de la defensa; 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. Un proceso que pica el alma a los más devotos y adeptos a la venganza, un proceso con cierta filosofía que nos empuja por un lado a preguntarnos que es la culpabilidad y que es la justicia, por otro lado, que nos permite y no lleva en el camino de lo absurdo, del engaño, de la manipulación mediática, Kafka en su novela “el proceso” demuestra con una gran claridad e interpretación del calvario del procesado frente a lo que llamamos justicia – “Pero yo no soy culpable -dijo K-. Es un error. ¿Cómo puede ser un hombre culpable, así, sin más? Todos somos seres humanos, tanto el uno como el otro. -Eso es cierto -dijo el sacerdote-, pero así suelen hablar los culpables.

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