El COE Nacional, en sesión permanente del martes 22 de diciembre de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, y en observancia al Decreto Ejecutivo N° 1217 de 21 de diciembre de 2020, dispone: “(…) En los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (…)” resuelve: en las instituciones del ejecutivo central y desconcentrado, y de conformidad a las necesidades institucionales, deberán acogerse a la modalidad de teletrabajo en todas aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita, por el periodo comprendido durante el 23 de diciembre de 2020 al 18 de enero del 2021.
Es de responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar paralizaciones o suspensiones.
Así mismo, se exhorta a las autoridades de las otras funciones del Estado, acoger esta disposición. 2) Solicitar a la Liga Pro modifique el horario de los partidos finales del campeonato nacional que se llevarán a cabo el 23 y 29 de diciembre de 2020 para las 20h15, a fin de evitar aglomeraciones de sus hinchadas.
Transporte y salvoconductos
No se emitirán salvoconductos, los documentos habilitantes están establecidos en los requeridos para el sector productivo (RUC, RISE, Guías de Remisión y Credencial)y las instituciones exentas contempladas en la resolución del 21 de diciembre.
Ante cualquier incidente, el ciudadano podrá reportar el hecho al ECU 911 donde se verificará la situación. c. Circulación Vehicular Circulación vehicular particular: De acuerdo al último dígito de la placa, desde el 22 de diciembre de 2020 y en evaluación permanente. Impar: lunes, miércoles y viernes Par: martes, jueves y sábado Domingo 27 de diciembre placa impar Domingo 3 de enero placa par. El transporte público seguirá circulando con el 75% de aforo y 50% de frecuencias, el transporte terrestre turístico se regirá a los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Agencia Nacional de Tránsito y MINTUR que establecen la libre circulación. Únicamente, en los casos del transporte público interprovincial cuya permanencia en vía, al realizar su ruta y frecuencia superen las 6:00 horas o más de viaje, podrán operar desde los terminales terrestres autorizados siempre y cuando salgan antes de las 22:00 y lleguen después de las 04:00, en ningún caso podrán realizar ascensos y descenso de pasajeros en la franja horaria del toque de queda, por lo tanto los terminales terrestres no realizarán operaciones de transporte en horario de restricción.
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