Franz Campoverde

A propósito del proceso electoral de febrero 2017 en Ecuador, la derogatoria de la Ley de Comunicación se ha convertido en una propuesta de campaña de los binomios de oposición como Viteri-Pozo, Moncayo-Bustamante y Lasso- Páez. Esto es un punto que une a los sectores de oposición de derecha. Frente a ello es necesario aclarar que la ley, es un mandato Constitucional y un pedido del pueblo ecuatoriano expresado a través de una consulta popular.

La legisladora Viteri envió algunas observaciones de reforma a la Ley de Comunicación y propuso que se elimine el artículo 64 numeral 4, que señala: “En caso de nuevas reincidencias (de los medios de comunicación) la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo”.

Se observa entonces que lo que le preocupa a la legisladora no es defender el derecho a la comunicación, ni la libertad de prensa y expresión y menos aún defender el ejercicio de la comunicación en cuanto a disciplina, sino que su preocupación está centrada en defender los bolsillos e intereses de las empresas de comunicación. Sus afirmaciones parten de un desconocimiento conceptual y epistemológico de la palabra comunicación. Sobre ello es necesario enfatizar que la comunicación va más allá de los medios, es un derecho, una disciplina y un proceso de interacción, interrelación e inter dependencia entre sujetos sociales que tienen códigos en común para transformar la realidad, es inherente al ser humano, es decir no puede renunciar a ella, este proceso se desarrolla a través de medios, formas, espacios y dimensiones.

Para entender el numeral 4, del art. 64 de la Ley de comunicación hay que leerlo en su integralidad:

Art. 64.- Medidas administrativas. – La difusión de contenidos discriminatorios ameritarán las siguientes medidas administrativas:

  1. Disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación presentada por escrito a la persona o grupo afectado con copia a la Superintendencia de la Información y Comunicación, la cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos;
  1. Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y medio de comunicación en que se difundió el contenido discriminatorio;
  1. En caso de reincidencia se impondrá una multa equivalente del 1 al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, considerando la gravedad de la infracción y la cobertura del medio, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo; y,
  1. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo.

La Superintendencia remitirá a la Fiscalía, para la investigación de un presunto delito, copias certificadas del expediente que sirvió de base para imponer la medida administrativa sobre actos de discriminación.

Las disculpas públicas deben constituirse en una práctica de los medios y periodistas cuando se ha emitido alguna información equívoca o que no obedece a la realidad, lo cual no puede ser visto como una sanción, sino como parte del proceso comunicativo. La lectura y la transcripción de las disculpas públicas en los mismos espacios y medios es un deber de los periodistas. Por tanto, si leemos con detenimiento, la asambleísta Viteri pretende naturalizar, obviar, dejar pasar por alto contenidos discriminatorios que puedan exponerse o expresarse en los medios de comunicación. La discriminación no puede ser parte del ejercicio periodístico y de la nueva cultura comunicacional que se está construyendo en el país. Ecuador tiene una Constitución que establece que el Estado debe garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de derechos establecidos en la Constitución;

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

  1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

La legisladora según lo publica diario Expreso afirmó que la LOC, “se ha convertido en instrumento para doblegar a la prensa libre, con procesos y sanciones pecuniarias”. Además, argumentó y precisó que “el monto de las sanciones pecuniarias impuestas asciende a $ 273.938. De este valor -señala- se han recaudado $ 201.596, pues algunos medios de comunicación del país, como Extra, El Universo y La Hora, se han declarado en resistencia y no han cancelado”.

La comunicación no es propiedad de un puñado de empresas mediáticas. Las declaraciones de la asambleísta confirman que su interés es proteger a las empresas mediáticas de carácter privado-comercial que hoy en día se han convertido en transnacionales de la información y comunicación, trastocando este derecho y servicio social y convirtiéndola en una mercancía para beneficio propio en detrimento del derecho a la comunicación de los ciudadanos. Lo único que pretenden es monopolizar y apropiarse de la información y comunicación, para mantener el estatus quo y precautelar los intereses de los dueños de los medios de comunicación de carácter privado-comercial que durante la historia de nuestro país caminaron de la mano de los grupos de poder económico financiero y de los gobiernos de turno de corte neoliberal, donde primaba la premisa de que la mejor ley es la que no existe.

La asambleísta Viteri debe recordar que ella fue electa por los ciudadanos y no por los medios de comunicación y un asambleísta debe luchar por el intereses de las mayorías y no de las minorías, un puñado de empresas de comunicación que utilizan los medios como instrumento ideológico para tumbar gobiernos. Vale recordar que los medios privados-comerciales en Ecuador monopolizaron la comunicación: el 96 % del espectro radio eléctrico estaba en su poder y el país debe encaminarse a cumplir con la redistribución de las frecuencias 33% privados, 33% públicos y 34 %comunitarios.

La solución no pasa por eliminar las multas. El problema radica en el tipo y la práctica de comunicación desarrollada desde la formación académica y ejercicio de la profesión, más bien es necesario preguntarnos, ¿por qué los periodistas se resisten a cumplir con la Constitución y La Ley de Comunicación?

El debate de la comunicación debe profundizarse para comprender que la Ley que tenemos en el Ecuador, no es de medios. La Constitución dispuso una Ley de Comunicación, por ello se desarrolló el art. 384 como una sección propia que hace referencia a la Comunicación Social como el gran sistema que incluye a medios, instituciones, actores de carácter público, privado, entre otros. Por lo tanto, es necesario poner mayor atención a este artículo para entender la Constitución y la Ley.

Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.

El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.

La Constitución y la ley garantizan a los ecuatorianos la libertad de prensa y expresión. Hay que decirlo con claridad: la asambleísta Social Cristiana Cinthya Viteri se arroga una bandera de lucha que es contraria a su ideología política. Durante el gobierno del  máximo líder del Partido Social Cristiano León Febres-Cordero Ribadeneyra, se produjeron graves violaciones a los derechos humanos, casos de desaparecidos, uno de los más conocidos es la desaparición de los hermanos Carlos y Pedro Restrepo Arismendi, y el de la torturaviolación y ejecución extrajudicial de la profesora Consuelo Benavides, detenida por miembros de la Fuerza Naval de Ecuador. La Comisión de la Verdad en 2013 llegó a la conclusión que durante el gobierno de Febres-Cordero ocurrieron crímenes de lesa humanidad, comprobándose que existen indicios de desapariciones forzadas, tortura, arrestos y detenciones arbitrarias y violencia sexual en contra de miembros de Alfaro Vive Carajo.

En este contexto fue el pueblo soberano del Ecuador quien decidió que en el marco constitucional en el artículo antes mencionado y en la Ley de Comunicación art. 17 conste la Libertad de prensa y expresión. Esta es una conquista de quienes luchamos y soñamos con una comunicación incluyente y respetuosa que esté apegada a la realidad de nuestros pueblos, marcada por el respeto irrestricto a los códigos deontológicos de la comunicación.

La Constitución establece en su Sección Tercera, Comunicación e información con claridad hacia donde debe orientarse la comunicación:

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

El compromiso del Estado, ciudadanos, medios y comunicadores sociales debe ser proteger al sujeto titular de derechos y denunciar cualquier acto discriminatorio suscitado en cualquier medio, forma, espacio y establecer políticas públicas de comunicación para los medios públicos, privados y comunitarios.

La Comunicación en el Ecuador está pensada desde la Corriente Crítica de Comunicación, Escuela Latinoamérica, Comunicación Popular y desde la Teología de la Liberación, que establecen que debe ser pensada como un proceso, que tiene sistemas, subsistemas, énfasis, campos de acción, medios, formas, espacios y dimensiones, donde todo lo antes mencionado debe servir para liberar conciencias, construir sociedades críticas, democratizar la palabra y garantizar la libertad de pensamiento, expresión y de prensa.

 

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