Los trabajadores que hayan perdido el empleo desde enero de este año y quienes corran ese riesgo en el futuro tienen varias opciones para compensar esa contingencia. Las alternativas las brinda la nueva Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, que aprobó la Asamblea Nacional, con 85 votos.
Una de las más recientes novedades es que incorpora una transitoria que favorece a los ciudadanos que se quedaron sin empleo desde inicios del 2016 hasta antes de la vigencia de la Ley. Ellos podrán acogerse al seguro de desempleo que será financiado por el Estado. En lo posterior, esa nueva prestación se la solventará con el aporte del 1% del empleador. La cesantía no desaparece, ni es reemplazada.
La ley también brinda más beneficios para los padres y madres de hijos recién nacidos tanto biológicos como adoptados. La alternativa que ofrece la norma es que después de los tres meses de la licencia que recibe la madre y 15 días el padre con sueldo, pueden prolongarse por hasta nueve meses más, pero sin remuneración y de manera voluntaria. Durante ese tiempo podrán solicitar su cesantía, que la recibirán después de dos meses de haberla solicitado, conforme lo establece la Ley de Seguridad Social vigente.
Además, las madres no perderán las dos horas de lactancia, seguirán acumulando su antigüedad y podrán seguir recibiendo las prestaciones de salud del IESS, que luego serán canceladas por el Ministerio de Salud. Así mismo, la ley blinda la estabilidad de los progenitores, porque se considera el despido ineficaz.
En el caso de la jornada del trabajo la ley da la posibilidad para que las empresas y los empleados puedan acogerse a un horario reducido o prolongado. Los legisladores que apoyaron esta norma argumentaron que con esta medida no se vulneran los derechos de los trabajadores porque, por un lado, se requiere el consentimiento expreso y por escrito de las partes y, por el otro, están sujetas a limitaciones y tendrá el carácter de temporal.
Para la jornada reducida se establece que será una excepción y no una generalidad, es decir, eventual hasta que le permita al empleador recuperarse de un período de crisis, a fin de evitar el cierre de las empresas. Durante la semana podrán reducir máximo 10 horas, de las 40.
En cuanto a la jornada prolongada la ley plantea condiciones, que no podrán laborar bajo esta figura más de 10 horas diarias, ni pasar las 40 horas semanales y que haya el consentimiento por escrito de las partes. Los horarios podrán distribuirse de manera irregular, durante los cinco días a la semana. La Asamblea consideró que esta elección obedece a la necesidad de acoplarse a los requerimientos productivos de las empresas. La jornada extendida y la reducida buscan reducir al máximo la posibilidad de que se generen despidos.
Para incentivar el primer trabajo, la ley incluyó la propuesta de empleo juvenil. En el segundo debate se incrementó el rango de edad de 18 a 26 años y no solo hasta 24. Su contratación implicará el aumento de trabajadores y no la sustitución por otros que están estables. Así, el Ministerio de Trabajo regulará el porcentaje mínimo de trabajadores jóvenes, según el tipo de actividad y el tamaño de la empresa.