El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publicó la “Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas” de las personas adultas mayores, como un derecho de protección económica destinado a quienes carecen de medios y recursos para su subsistencia y/o de aquellas que, por su condición física o mental, no pueden subsistir por sus propios medios.
El anuncio se realizó este miércoles 22 de diciembre, con la participación del ministro de Inclusión Económica y Social, Esteban Bernal, autoridades de esta cartera de Estado y personas adultas mayores usuarias de los servicios del MIES.
En su intervención, el ministro Bernal señaló que: “Esta tabla permitirá que las personas adultas mayores que están en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad tengan un envejecimiento digno y que sus familiares sean responsables con su cuidado y felicidad”. Asimismo, dijo que en los próximos días el MIES firmará un convenio con varias universidades del país para contar con consultorios jurídicos gratuitos, que brinden asesoría legal a las personas adultas mayores en este tema.
Con la publicación de este instrumento, el MIES da cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, expedida el 9 de mayo de 2019, artículo 27, que señala: “Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos o cuando su condición física o mental no les permite subsistir por sí mismas, tendrán derecho a una tabla de pensiones por parte de sus familiares”.
El enfoque de la tabla se basa en la responsabilidad compartida por el cuidado y protección de la persona adulta mayor. Los hijos e hijas, hasta nietos, son quienes, en primera instancia, deben dar cobertura a la pensión alimentaria. El derecho se amplía al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si el juez considera aplicar una medida de protección.
Mediante la tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia establecen el monto de la pensión de alimentos mínima que puede solicitar la o el demandante. El cálculo de la pensión se realiza con base al salario básico unificado, establecido por el Ministerio de Trabajo, la inflación anual acumulada y acorde a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Por ejemplo, si el alimentante gana USD 830 tendría que pagar a la persona adulta mayor USD 242,86 (29,26% del ingreso) por concepto de pensión alimenticia; adicionalmente, deberá pagar USD 51.40 (12,85% del SBU vigente) si la personas adulta mayor posee discapacidad de grado muy grave; USD 40.56 (10,14% del SBU vigente) si la discapacidad es grave; y USD 35.32 (8,83% del SBU vigente) si es moderada.
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