La Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ibarra, rechazó la Acción de Protecciòn planteada por Mauricio Ricardo Castro Bastidas en contra del Gad provincial de Imbabura, presidido por Richard Calderón. por el cambio en el diseño del distintivo que existía en la página web ofcial del GAD Provincial y por la denominación de “Prefectura ciudadana de Imbabura”.
La Unidad Judicial en mención, considera que no se evidencia la vulneración de derechos constitucionales, por tanto la Acción de Protección de Mauricio Castro es improcedente de conformidad a lo previsto en el Art. 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
CAMBIO DE COLORES
Mauricio Castro Bastidas en su demanda, señalaba que el cambio en el diseño del distintivo que existía en la página web ofcial del GAD Provincial de Imbabura y en las redes sociales que éste maneja, principalmente lo que guarda relación con los nuevos colores que ha adoptado y la denominación actual a “Prefectura Ciudadana de Imbabura”, vulnera el derecho constitucional a la identidad cultural, por cuanto a su decir el nuevo diseño de este distintivo es similar a los colores que identifcan al partido o movimiento político con el cual el Prefecto actual llegó a ser una autoridad provincial y no con los colores propios de la provincia.
Añade que os colores que debe usar como identidad imbabureña son aquellos que determinan como identidad, los colores de la bandera, la cual es un bien cultural histórico de la provincia, amparado por la Constitución. 4.5. Además, que como provincia hemos llegado a ser un hazme reír, pues el accionante y otras personas de la provincia no conciben que se elimine la identidad cultural, por el solo gusto de dos o tres personas, al utilizar colores que no nos pertenecen.
PREFECTURA CIUDADANA
La Prefectura de Imbabura por su parte ha manifestado en lo principal que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 21 de la Constitución de la República, son la personas las que tienen derecho a construir su identidad cultural, pues una página web es un canal de comunicación que utiliza un arte para llegar a las personas.
Que el GAD Provincial de Imbabura ha respetado los símbolos patrios, los colores, la bandera, que son los mismos que se han mantenido en los últimos años. 5.3. Que el nombre “Prefectura Ciudadana de Imbabura” identifca la expresión de Imbabura, en donde el partido o movimiento político no tiene nada que ver
Finalmente, la Jueza del caso verifca que el cambio en el diseño del distintivo que existía en la página web ofcial del GAD Provincial de Imbabura y en las redes sociales que éste maneja, principalmente lo que guarda relación con los nuevos colores que ha adoptado y la denominación actual a “Prefectura Ciudadana de Imbabura”, NO vulnera el derecho a la identidad cultural