El Gobierno nacional mediante el decreto ejecutivo 462 reformó el reglamento general de la Ley de Propiedad horizontal por el cual cambia las reglas para el manejo de deudas en condominios, conjuntos habitacionales y urbanizaciones.

La reforma estableció nuevas consecuencias para los propietarios o usuarios que acumulen pagos pendientes de expensas comunes.
Permite que los condominios restrinjan el uso de áreas, servicios y espacios comunes que no sean indispensables cuando exista mora, pero prohíbe afectar el acceso a la vivienda y servicios esenciales.

Los copropietarios que mantengan deudas vencidas por expensas ordinarias, extraordinarias, aportes al fondo común de reserva, intereses de mora o gastos de cobranza podrán perder temporalmente el acceso a espacios comunes no esenciales.

Entre estos se encuentran piscinas, gimnasios, salones comunales, salas de eventos, canchas deportivas, áreas BBQ, terrazas recreativas, salas de cine, coworking, parqueaderos de visitantes y otros espacios sociales o recreativos.

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