Se requiere salvoconducto para la circulación y prestación de servicios bajo el estado de emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, como consecuencia del estado de excepción que rige en el país.
Este documento únicamente permite la circulación de la persona identificada y para el desempeño de las labores expresamente señaladas en el mismo, en el marco de la Emergencia Sanitaria, bajo prevención de la sanción prevista en el artículo 282 del Código Integral Penal: Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Categorías: Regional