Fausto Giraldo
Luego de haber analizado las atribuciones y funciones del concejo municipal y de los concejales, en esta segunda parte se analiza lo que corresponde a lo que le compete a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, es decir alcalde no alcaldesa, que en las partes pertinentes de interés general se señalan en el Código de Ordenamiento de Territorial las siguientes:
Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa. – Le corresponde al alcalde o alcaldesa:
c) ¡Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;
RINDA CUENTAS: ¿Cuántas sesiones ordinarias y extraordinarias ha convocado y se han realizado?, ¿qué temas o puntos del orden del día se han tratado y las resoluciones tomadas?
d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;
RINDA CUENTAS: ¿Cuántos y qué proyectos de ordenanzas ha propuesto al concejo municipal?, ¿Cómo está el seguimiento a la ejecución de las ordenanzas aprobadas?.
j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo municipal y señalar el plazo en qué deben ser presentados los informes correspondientes:
RINDA CUENTAS: Si usted pide que los concejales “trabajen” ¿cuáles asuntos ha asignado para que las comisiones den el trámite correspondiente?, ¿qué comisiones han presentado a tiempo los informes y cuáles no, quienes integran estas comisiones?
n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en
las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;
RINDA CUENTAS: ¿Cuántos convenios ha suscrito con el debido proceso administrativo y cuáles son?, ¿qué convenios de cooperación nacional e internacional ha suscrito para que sean administrados por el ente municipal?, ¿qué validez tiene la suscripción de cartas de nombramiento para que una empresa de seguros maneje los seguros, valga la redundancia, que mantiene la municipalidad?
p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se
reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;
RINDA CUENTAS: ¿cuántos informes y de qué aspectos ha presentado usted al concejo municipal?
y) Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas
aprobados por el concejo;
RINDA CUENTAS: ¿Cuándo realizó el evento de rendición de cuentas del ejercicio 2019-2020 y quienes participaron?, ¿qué obras públicas ejecutó durante el año de mandato y cuál es el análisis de resultados e impacto de esas obras?, ¿qué planes, programas y proyectos aprobados por el concejo municipal ejecutó durante el año de gestión?, ¿cómo está aplicando la facultad ejecutiva desde la gestión administrativa, cual es el modelo de gestión aprobado por su administración, como está formulada y ejecutada la política de optimización de recursos?
Finalmente, una pregunta importantísima de RENDICION DE CUENTAS: ¿qué propuestas de su plan de gobierno presentado para su candidatura ha ejecutado en el primer año de su gestión?
Muchas inquietudes debe tener la ciudadanía sobre el cumplimiento de la función y atribuciones de la máxima autoridad, el sencillo raciocinio establece que la autoridad debería informar y satisfacer la necesidad ciudadana de conocer que esta haciendo por la ciudad en relación a un plan o proyecto de desarrollo del cantón Ibarra.
Reitero, no debe responder al suscrito, sino a la ciudadanía, debe hacerlo con “los pies en la tierra”, con absoluta sencillez, de forma inclusiva, fundamentada y transparente.
Si las autoridades comprenden que el pueblo los eligió para cumplir con lo que determina la Ley, no para confrontar ni utilizar la institucionalidad para su defensa o beneficio personal, se puede generar una gestión de confianza y fraterna que conlleve a alcanzar objetivos para el bien colectivo.