Según el Decreto 870 de la Presidencia de la República del Ecuador, los regalos o presentes que reciban las autoridades serán para la institución y no como un bien personal.
El artículo 1 del decreto presidencial señala: En el caso de que hubieren regalos o presentes de tipo institucional estos deberán integrarse al patrimonio de la entidad de forma inmediata a la percepción de tales objetos por parte de las entidades que forman la administración pública. En caso de que los regalos antes referidos tengan valor histórico patrimonial deberán entregarse obligatoriamente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
La integración al patrimonio institucional será de responsabilidad del servidor o servidora pública perceptor del regalo o presente institucional, estos objetos podrán ser rematados por la institución, el valor de dicho remate será destinado a obras de beneficencia.
Aquellos bienes que fueren entregados con el carácter de personales que no superen el valor de una remuneración básica mensual unificada no se considerarán entre los bienes a ser ingresados a las instituciones.