El proyecto de reforma al artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación, presentado por el Ejecutivo, propone que la comunicación sea concebida con un derecho humano, mas no como un servicio público, tal como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El pensamiento y la información de las personas no pueden estar tutelados por la administración pública. El derecho de todo colectivo e individuo de pensar y expresarse no puede ser regulado como un servicio público, se resaltó en el primer debate en el Pleno.
El informe presentado por la Comisión de Derechos Colectivos establece que los medios de comunicación social son instrumentos impresos, de servicio de radio, televisión, aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados a la población.
Prevé que los medios de comunicación social son de propiedad de personas naturales o jurídicas, públicos o privados, organizaciones sociales o comunitarias, cuyo objeto es la prestación de servicios de divulgación o intercambio de contenidos.
Jaime Olivo, presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, resaltó que la comunicación es un derecho humano mas no un servicio público. El derecho a la comunicación, el cual tiene un reconocimiento pleno para las personas, tanto en forma individual como colectiva, incluye el derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y en sus propios símbolos, agregó.
Categorías: Nacional