Yoan Coral, Director Técnico de la SGR explicó que mediante resolución N° 151-2016, la Secretaría regula la validación de los planes de contingencia para eventos de concentración masiva y se establece que los eventos masivos con un aforo menor a 1.500 asistentes deben tener un plan de contingencia aprobado por las Unidades de Gestión de Riesgos (UGR) municipales o sus delegados. En caso de ser mayor (1501), será la SGR quien valide el plan de contingencia.
“Corresponde al técnico, de la Dirección o Unidad de Gestión de Riesgos del GAD Municipal y Metropolitano, junto al Cuerpo de Bomberos, expedir el Certificado de Aprobación de los planes de contingencia y de las condiciones de seguridad de los inmuebles e instalación donde se pretenda llevar a cabo la celebración de espectáculos o eventos de concentración masiva…”; así se establece en el literal 6.1.1 de la Normativa. Los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) asumen su competencia de gestión de riesgos, según los artículos 389 y 390 de la Constitución de la República, además de la presente reglamentación.
Es obligación de los organizadores del evento o espectáculo público elaborar el Plan de Contingencia.
El plan de contingencia es un documento que permite obtener criterios para la toma de decisiones en caso de incidentes, explica la conformación del Puesto de Mando Unificado (cuando sobrepasan los 5000 participantes), detalla los recursos (humanos y materiales) con los que se dispone en caso de una emergencia, establece protocolos, procedimientos y flujo de información.