Por. Abg. Jorge Benítez Sánchez.
Queda claro que el desencuentro o pugna entre la Asamblea Nacional y el poder Ejecutivo ha llegado a un permanente enfrentamiento y de boicot hacia el tratamiento y aprobación de leyes propuestas desde la Presidencia de la República; entonces se observa que una gran cantidad de votos en la Asamblea estarían en contra con alrededor 90 votos, contados desde las bancadas de UNES, PACHAKUTIK, PSC e Independientes.
Ya se dijo ante la opinión pública que se estaría fraguando un posible Juicio Político para lograr la destitución del Presidente de la República, a pretexto de tenencia de bienes o cuentas en paraísos fiscales a cargo de familiares del Presidente Lasso, pero nadie dijo que la Constitución determina que para eso solamente es posible la aplicación del Artículo 129 de la Constitución que dice lo siguiente: “Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:
1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.
En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente”.
De este modo, se observa que no hay tal aplicación y que un juicio político en contra del Presidente no puede prosperar, pero la pugna si puede seguir; no obstante, hay también factores que en la ciudadanía no están siendo aceptados como es el caso de los precios de los combustibles que cambian cada mes; tampoco se sabe de políticas públicas que en realidad generen empleo y la gente de los sectores medio y bajo pueda salir de la crisis.
A mi criterio, el gobierno se hace gobernando, pero eso no se hace desde un solo lado, sin contar con aliados de confianza y de seriedad en sus actos; para eso está la política de alianzas que debe ser generada desde el gobierno hacia los sectores posiblemente contradictores; a eso considero que es totalmente posible una invitación a cogobernar en un sentido de llamado integracionista a los sectores políticos y sociales, por lo que se vería plausible por ejemplo que Pachakutik de manera oficial sea invitado a conducir el sector de la producción agraria en los sectores rurales de la amazonia y sierra, así como también a estar al frente de los recursos hídricos; la Izquierda Democrática debería ser llamada a hacerse cargo de la cartera de la Educación y la Cultura; varios actores políticos independientes que están representados en la Asamblea podrían estar a cargo de sectores del desarrollo e infraestructura locales o regionales; todo esto de una manera directa y pública, sin que sea un acto de entrega de cuotas de poder sino que sean acciones gubernamentales a cargo de dichos sectores bajo la vigilancia ciudadana sobre sus iniciativas, ejecuciones y resultados.
Ya es hora de trazar una ruta sobre la unidad para gobernar y la unidad para combatir la pobreza y generar producción y fuentes de trabajo; eso solamente se consigue desde el diálogo con resultados y con sectores políticos dispuestos a asumir responsabilidades desde el cogobierno.
Está claro también que todo proyecto de ley que se proponga desde cualquier sector, ya sea desde el Ejecutivo o desde la Asamblea, debe ser socializado, informado correctamente y conocido por la ciudadanía, para que no sea una sorpresa y que no haya lugar a la tergiversación desde los sectores de la oposición cualquiera que fueren; la mejor manera de estar junto a la gran masa popular es la información seria y directa.
No deja de hacer ruido, el mantener el mismo esquema institucional de los últimos 12 años implementados por el correato, donde se incrementaron ministerios e institucionales públicas innecesarias, que fueron creadas para inflar la burocracia; también están enquistadas y con cómplice silencio muchísimos funcionarios correistas que siguen dentro del aparato público gozando de las mieles del poder y dentro de la burocracia del Estado; sobre eso, la población que voto en contra del sector correista se ve decepcionada con la actual administración política del Estado.
La lucha contra la corrupción todavía no ha dado ninguna luz y no se avizora nada que pueda determinar el castigo a quienes lo merecen y a la recuperación de bienes y dineros públicos que fueron saqueados; no se puede dar perdón ni olvido.
Finalmente, amigo lector, considero un buen camino la convocatoria a una Consulta Popular para que el pueblo decida sobre la abolición de la actual Constitución y de poner en vigencia la Constitución de 1998 con aditamentos actualizados; también puede ser otra opción válida la disolución de la Asamblea Nacional, aplicando el Artículo 148 de la Constitución, lo que conocemos como la muerte cruzada.
El Artículo 148 de la Constitución dice lo siguiente: “Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”.
En ese contexto positivo de una muerte cruzada, se demostrará que el Presidente no está ni timorato ni obsesionado por el poder; sin embargo, queda también claro que los sectores políticos de seriedad pondrán a sus mejores cuadros y tendríamos nuevos actores en la papeleta electoral presidencial tales como el mismo Guillermo Lasso, Xavier Herbas, Álvaro Noboa, Jaime Nebot respaldado por el correismo, y otros más, pero, la Asamblea tendría una total y diferente conformación en una nueva realidad electoral.