De acuerdo con el reglamento de Democracia Interna de Organizaciones Políticas, culminado el proceso de elecciones primarias, los partidos y movimientos deberán proceder con aceptación de sus precandidaturas en un plazo de 10 días de efectuada la elección, es decir hasta el 3 de septiembre. La normativa electoral indica que la aceptación de la candidatura es “expresa, indelegable y personalísima” en las oficinas de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas tratándose de dignidades nacionales; en las delegaciones provinciales electorales, para el caso de dignidades locales; y en las oficinas Consulares en el Exterior, para asambleístas en el exterior.
La organización política deberá realizar la proclamación de las candidaturas y el candidato deberá aceptar su nominación ante un delegado de la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política del Consejo Nacional Electoral (CNE). El órgano electoral emitirá un informe sobre la transparencia y legalidad del proceso electoral interno para la calificación de candidaturas.
Asimismo, el CNE verificará el cumplimiento de paridad, alternabilidad, secuencialidad y encabezamiento de mujeres en listas en los procesos electorales internos, norma establecida en las últimas reformas al Código de la Democracia. En caso de que la organización política incumpla con la ley, el órgano electoral notificará a la organización política para que subsane la inobservancia, o de encontrar sustento técnico, podrá ordenar a la organización política repetir el proceso electoral. Además, hasta el 3 de septiembre, los partidos y movimientos políticos podrán registrar sus alianzas.
En el caso de establecer alianzas, quien ejerza la representación legal de la organización política, esta podrá registrase en línea a través del portal web institucional www.cne.gob.ec, de acuerdo con los procedimientos específicos o protocolos que el Consejo Nacional Electoral establezca para el efecto.
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