EMELNORTE a través del Presidente Ejecutivo, Ingeniero Ramiro Posso, suscribió con el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, teniente coronel Carlos Tipàn Vaca, el convenio de cooperación interinstitucional para la recaudación de valores por concepto del tributo previsto en la Ley de Defensa contra incendios.

El presente convenio tiene por objeto, establecer los compromisos y obligaciones mutuas entre las partes que permitan la recaudación por parte de EMELNORTE, el tributo previsto en el artículo 32 de la Ley de Defensa contra incendios.

El Cuerpo de Bomberos de Cayambe, de forma expresa autoriza a EMELNORTE. proceda a la emisión de la orden de cobro y recaudación del tributo antes referido.

Obligaciones de la empresa.

EMELNORTE tiene que recaudar a través de ventanillas y otros canales de recaudación los valores correspondientes al tributo previsto en el artículo 32 de la Ley de Defensa contra incendios, mediante la emisión de una orden de cobro separado de la factura que establece el costo del servicio eléctrico.

Entregar semestralmente al Cuerpo de Bomberos de Cayambe la información del número de consumidores o usuarios residenciales, comerciales e industriales.

Descontar de forma mensual de los montos recaudados, el valor correspondiente al servicio que por costo operativo facturará la Empresa Eléctrica por el cobro y recaudación del tributo que le corresponde al Cuerpo de Bomberos.

La disposición reformatoria tercera de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece: “En el artículo 32 de la Ley de Defensa Contra incendios, se señala, el tributo previsto en este artículo podrá ser cobrado por las empresas eléctricas previo convenio aprobado por aquellas y el valor respectivo

podrá ser recaudado a través de una factura independiente de aquella que establece el costo del servicio eléctrico”.

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