Por Fausto Giraldo
giraldofaustorodrigo@gmail.com
Al margen de todo proselitismo partidario, sólo como un ibarreño que mira con preocupación el destino de la ciudad y la ausencia de un sistema articulado e integral de participación ciudadana me atrevo a establecer una valoración de la “elección” de Consejos Parroquiales Urbanos.
1
Desde el principio he mencionado la atrocidad de aplicar una norma INCOHERENTE e INCOMPATIBLE con la realidad como es la Ordenanza Sustitutiva de Participación Ciudadana aprobada al término de ¡YA! En la actual administración sin la debida socialización.
2
Esta mal dada ordenanza dice en su artículo 15 que LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES serán elegidos EN ASAMBLEA.
3
Esta mal dada ordenanza, trabajo de tesis para la maestría de la autoridad, incoherente mente en la transitoria cuarta dice que LA ELECCIÓN DEL CONSEJO BARRIAL SE REALIZARÁ POR VOTACIÓN UNIVERSAL CONFORME LOS REQUERIMIENTOS Y PADRONES DEL CNE.
4
Aquí está la primer incoherencia, el artículo 15 dice que sea en asamblea y la disposición 4ta dice en elecciones universales, ni si quiera dice en su redacción “por esta única vez”.
El principio de la norma señala, yo sin ser abogado, que el articulado en su formulación debe se concatenado y articulado entre sí a fin de evitar que uno posterior se oponga a los artículos iniciales.
5
Que se aplique lo que dice el CNE como requisitos para ser candidatos sin establecer las particularidad real de que condiciones de los habitantes son distintas y por tanto no se puede ejecutar la Ley de elecciones para los llamados Consejos Parroquiales:
. Los habitantes vivimos en barrios distintos a la parroquia de votación de los padrones electorales, es decir muchos vecinos que votan en parroquia San Francisco pero viven en un barrio de la parroquia El Sagrario, o Alpachaca, etc. Cada quien sabrá porque no ha cambiado su lugar de voto. Esta particularidad no le permite al morador ser candidato por la parroquia en donde vive ni tampoco dar su voto por el candidato en la parroquia donde vive.
. La ley de elecciones dice que si es servidor público debe acceder a una licencia sin remuneración para ser candidato, pero lamentablemente ser del Consejo Parroquial es una dignidad que no tiene remuneración por tanto ningún servidor publico pudo o puede ser candidato en este sentido.
. La ley de elecciones establece un gasto electoral y todo un procedimiento electoral y de proselitismo, aspecto que no se contó.
6
Dista mucho el ser obligatorio o ser voluntario el voto, que hayan acudido a votar apenas 600 personas de la parroquia más grande que tiene 50 mil electores es un fracaso rotundo a la convocatoria y no porque la gente no quiso acudir, la ciudadanía ni siquiera se enteró que había el denominado proceso, eso es responsabilidad de la irresponsable gestión del municipio a través de su unidad de participación.
No puede decirse éxito porque el consejo parroquial no fue electo mediante asamblea de los presidentes sino a través de el voto de 600 personas que eligieron en ausencia de más de 49 mil personas.
Es más, el artículo 15 de la ordenanza que aprobaron ellos mismo dispone que la siguiente elección en dos años deberán hacerla en asamblea, la interrogante es ¿allí si es valedera la elección con los presidentes de los barrios?.
Léase además que el artículo 15 tiene concordancia con el 17 que propone que los consejos estarán integrados por 7 representantes de entre los cuales se elegirá el presidente, vicepresidente y demás dignidades.
¿Sabrá a acaso la señora alcaldesa y su equipo técnico de REPRESENTACION?, los presidentes REPRESENTAN a sus barrios y al parecer es mejor que el Consejo sea constituido por los Presidentes de los barrios a que sean personas elegidas por 600 personas en una parroquia de 50 mil electores. Sencillo análisis.
Felicito sin embargo a quienes ganaron y deseo el mejor de los éxitos, saben que no comparto la ejecución de este proceso por INCOHERENTE, por qué no estoy de acuerdo con la ordenanza “MAMOTRETO” que norma la participación, porque creo que la autoridad necesita visibilizar mejor que los equipos técnicos que no funcionan deben ser reemplazados para que no desgaste su gestión.
El análisis de la Participación ciudadana debe hacérselo integralmente, no solo a la ordenanza o solo a los resultados: “porque ya perdí me opongo o porque ya gané dejo pasar”; no, ante todo coherencia desde el principio.