El artículo 46 del Reglamento de Promoción Electoral aprobado por el CNE, establece la prohibición de la publicidad o propaganda electoral de las instituciones del Estado en todos los niveles de Gobierno, salvo a la difusión que se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período.
Además se permite publicar cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas.
También en situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación de cierre de habilitación de vías alternas.
Lamentablemente estas autorizaciones del CNE que se entregan a través de un código desde la ciudad de Quito, lo cual demora estos permisos, lo que complica la publicación de asuntos que han solicitado entidades públicas desde Ibarra.