De acuerdo a la Ley Orgánica de Comunicación reformada, los cargos directivos de comunicación en las entidades públicas, deben ser desempeñados por profesionales.
En el Art. 42 de la Ley Orgánica de Comunicación, claramente señala que las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, y profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas o columnas especializadas.
En las entidades públicas los cargos inherentes a la comunicación serán desempeñados por comunicadores o periodistas profesionales.
Categorías: Local