Con 83 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Incentivar la Construcción de Viviendas de Interés Social y Reducir el Déficit Habitacional, calificado como urgente en materia económica, sobre la base del texto final sugerido por la Comisión de Desarrollo Económico.

Al respecto, el presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, precisó que actualmente 720 mil familias no cuentan con una vivienda digna. Por ello, al aprobarse este proyecto de ley, las empresas podrán destinar o pagar su Impuesto a la Renta mediante la construcción directa de viviendas de interés popular.

Por su parte, la asambleísta ponente, Valentina Centeno, durante la presentación del documento final de votación, señaló que se sesionó en Machala “por la importancia económica, productiva y social de esta tierra, y, sobre todo, por las miles de familias orenses que merecen una casa digna; que merecen un techo gratuito y seguro donde vivir. Esta ley de vivienda social, enviada por el presidente Daniel Noboa Azín, representa mucho más que una norma. Se trata de hacer justicia con quienes estuvieron en el olvido, de darles una mejor calidad de vida, fortalecer su estabilidad, su salud, su seguridad y, sobre todo, su futuro”, subrayó.

Entre las disposiciones incorporadas consta el beneficio para las familias del segmento 2, aquellas que requieren un subsidio parcial y que pueden completar el financiamiento de su vivienda mediante un crédito.

Otro beneficio se relaciona con el uso de terrenos. Además de permitir construcciones en terrenos del Estado y en terrenos donados al Estado, se fortaleció la redacción para incluir edificaciones en terrenos propios de las familias beneficiarias.

Asimismo, se establece que, si una empresa o un privado realiza una donación destinada a construir viviendas, deberá existir previamente un convenio obligatorio con el ente rector de vivienda. Cuando el terreno sea del Estado, se mantiene el plazo de 90 días para que el ente rector entregue las escrituras públicas al beneficiario.