El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral
El proyecto aborda uno de los problemas más recurrentes en cuanto a la defensa de derechos de los trabajadores. Durante mucho tiempo existió un vacío legal en esta materia y se dejaba en la indefensión a las víctimas de esta forma de acoso, cuyo trabajo se iba precarizando conforme continuaban estos abusos.
En las dos leyes se introduce el término “acoso laboral” en lugar de “hostigamiento laboral”; una definición de la conducta calificada como “acoso laboral”; la prohibición de realizar una conducta que implique esta práctica; mecanismos de protección frente conductas de esta naturaleza y la respectiva sanción.
La definición de acoso enfatiza en la tipificación de este como un comportamiento atentatorio contra la dignidad y la gravedad de sus consecuencias para la víctima. Además, prevé la posibilidad de que exista un acoso horizontal o vertical (entre trabajadores de un mismo rango y de un superior al subordinado, respectivamente).
En la Ley de Servicio Público establece que no ser acosado es un nuevo derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos. El procedimiento a seguir, en el caso que se produzca el acoso, deberá desarrollarse en el Reglamento de la LOSEP (se remite por tanto al Ministerio de Trabajo). Establece una nueva causal de destitución por la comisión de acoso. En este sentido, el servidor público que cometa acoso, ya sea hacia un compañero o compañera, un superior o un subalterno, será destituido.