Nataly B. quien fue desvinculada como juez de coactivas de una empresa regional con sede en Ibarra, es madre sustituta que tiene a su cargo a su niño con más del 30% de discapacidad.

En caso de Nataly en su trabajo se aplica la estabilidad reforzada, por lo cual una institución no puede despedirle.

Estuve hospitalizada y luego me desvincularon, por eso interpuse una Acción de protección alegando que se negó mi derecho a la estabilidad reforzada.
El Tribunal de Garantías Penales de Imbabura aceptó la acción de protección y dictó la sentencia el 5 de abril que ordenó la reincorporarle a su sitio de trabajo y pagarle los meses que no recibió su sueldo después de que le separaron de la institución.

Nataly B, solicitó a la empresa que se le informe el día en que debe reincorporarse a la institución, debido a que la interposición del recurso de apelación NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, así como también a fin de evitar incurrir en desacato a la autoridad judicial constitucional y más aún cuando se trata de los derechos de un menor de edad con discapacidad.

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