En el artículo 135  la LOSEP se establecen las condiciones para que los ex presidentes y ex vicepresidentes del Ecuador, reciban una pensión vitalicia consistente en el 75% del salario que tenían cuando estaban en funciones.

Fue el presidente Jaime Roldós, quien  en 1980, firmó un Decreto Ejecutivo para crear una pensión vitalicia para expresidentes y exVicepresidentes equivalente al mismo valor del sueldo que tenían en estos cargos

La ley

Art. 135.- De los beneficiarios y las pensiones.- Se fija una pensión vitalicia mensual equivalente al setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República, que sean elegidos constitucionalmente por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato.

El Vicepresidente de la República que, en cumplimiento de la Constitución, deba asumir las funciones del Presidente de la República y que concluya el período para el cual fueron electos, tendrá derecho a la pensión establecida en este título, correspondiente a la del Presidente de la República.

Son 13 los ex Vicepresidentes que están vivos y que se acogen en su mayoría a este beneficio, a excepción de Oswaldo Hurtado, Rosalía Arteaga,  Gustavo Noboa, Alfredo Palacio, Lenin Moreno, quienes pasaron a ser Presidentes, caso contrario recibirían dos pensiones.

Los ex Vicepresidentes vivos son: Oswaldo Hurtado, León Roldós, Blasco Peñaherrera, Luis Parodi, Alberto Dahik, Eduardo Peña, Rosalía Arteaga, Pedro Pinto, Alejandro Serrano, Pedro Aguayo, Alfredo Palacio, Lenin Moreno, Jorge Glas.

Lenin Moreno tiene derecho a recibir la pensión vitalicia como ex Vicepresidente de Rafael Correa, entre 2007 y 2013, pero no se conoce si la recibe o no.

El derecho aplica a los mandatarios elegidos constitucionalmente y por votación. Pierden el derecho por revocatoria y no por derrocamiento.
 

 

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