El Vicealcalde o la Vicealcaldesa de los municipios no siempre son los concejales más votados, a veces ocurre que dicha dignidad la ocupa alguien de confianza del alcalde y no precisamente el que sacó más votos.
Hace 5 años, fue Vicealcaldesa, Andrea Scacco, quien tuvo la mayor votación en ese tiempo, además era de Avanza y de absoluta confianza del alcalde Álvaro Castillo, luego vino el rompimiento entre las dos autoridades, después el Concejo nombró a Ramiro Páez
En caso de que fuera norma que el concejal más votado sea el Vicealcalde o la Vicealcaldesa, en Ibarra, ese puesto sería para Lucía Posso de Avanza, pero según dijo la concejala electa Tania Chamorro, la aspiración es que la segunda autoridad del Municipio, salga de las filas del partido Unete.
Funciones
El Artículo 11 del COOTAD, señala que: el vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda autoridad elegido/a por el concejo municipal de entre sus miembros. Art.- 12. Atribuciones del Vicealcalde o Vicealcaldesa.- De acuerdo con lo determinado en el Art. 62 del COOTAD, son las siguientes: a) Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma.
En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo; b) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa; c) Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala; d) Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de Concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas: y, e) Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.