El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Senae, presenta una nueva Resolución sobre el Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que ingresan o salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador.

Son efectos personales aquellos bienes que lleve consigo el pasajero o grupo familiar en razón de su viaje, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales y que sean de fácil transportación.

De acuerdo a esta Resolución, en el listado de efectos personales han surgido una serie de variaciones que se ajustan a los avances tecnológicos y necesidades que los pasajeros mantienen en la actualidad.

Los cambios más importantes en el listado de efectos personales son los siguientes:

  • Un televisor de hasta 32”, nuevo o usado.
  • Un dron de hasta USD $500, nuevo o usado.
  • Implementos para adultos mayores o personas con discapacidad, para pasajeros o sus familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, en cantidades exclusivas de uso personal.
  • Vitaminas
  • 4kg de suplementos alimenticios.
  • 3 artículos deportivos distintos y/o sus accesorios.
  • 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal.
  • 2 accesorios de consolas para videojuegos.
  • Una impresora de escritorio de hasta USD $300, nueva o usada.
  • Reproductor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico, uno nuevo y uno usado.

Asimismo, los pasajeros también podrán ingresar como efectos personales un bien o conjunto de bienes no especificados en el listado, hasta por USD $500.

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