Dentro de la Causa No. 079-2019-TCE, que hacía referencia a “una presunta infracción de carácter electoral presentada por el Doctor Luis Antonio Posso Salgado en su calidad de procurador común de la Alianza Todos por Ibarra, Todos por Imbabura”, el Tribunal Contencioso Electoral dispone el archivo de la misma.
En los antecedentes de esta resolución, se señala: Además, del contenido del escrito de denuncia se advierte que el denunciante hace referencia a la presunta distribución de “pasquines a manera de periódicos contentivos de difamaciones y ataques a la honra y reputación del actual Alcalde de la ciudad y candidato a la reelección, Ingeniero Álvaro Ramiro Castillo Aguirre”, hechos que constituirían presuntos delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), para lo cual el Tribunal Contencioso Electoral carecen de competencia para conocerlos y juzgarlos.
En cuanto a la acción ciudadana invocada por el denunciante Luis Antonio Posso Salgado, si bien esta institución se halla reconocida por el artículo 280 del Código de la Democracia, no es menos cierto que dicho denunciante comparece inicialmente invocando la calidad de procurador común de la Alianza Todos por Ibarra, Todos por Imbabura, sin que haya acreditado tal representación; posteriormente invoca su calidad de ciudadano para fundamentar su comparecencia de conformidad con el artículo 280 de la ley orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. 6. Si bien el artículo 280 del Código de la Democracia consagra la acción ciudadana contra las infracciones electorales, no es menos cierto que en tratándose de actos u omisiones que pudieran afectar derechos subjetivos de alguna persona, la normativa electoral, de manera expresa, determina quiénes se encuentran habilitados o legitimados para proponer las acciones y recurso electorales pertinentes.

En su parte fundamental, el Tribunal Contencioso Electoral, resuelve:
“En mérito a los razonamientos expuestos, se concluye que el denunciante no ha dado cumplimiento al contenido del Auto de fecha 11 de abril de abril de 2019 a las 12h30, incumpliendo lo previsto en la norma contenida en el artículo 84 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral.
Por las consideraciones expuestas, dispongo: PRIMERO.- El ARCHIVO de la presente causa. SEGUNDO.- Notifíquese con el contenido del presente Auto TERCERO.- Notifíquese el contenido de este Auto a: 3.1. Al Denunciante Dr. Luis Antonio Posso Salgado y a su patrocinador Ab. Byron Torres Azanza, y en la casilla contencioso electoral No. 039. 3.2. Al Consejo Nacional Electoral en la forma prevista en el artículo 247 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
CUARTO.- Siga actuando la Dra. Consuelito Terán Gavilanes, Secretaria Relatora de este Despacho. QUINTO.- Publíquese el contenido de la presente providencia en la cartelera virtual página web institucional”.

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