Luego de la denuncia hecha por “Caterva”, Mauricio Ayora, el Superintendente de Bancos encargado Juan Novoa recuerda a las instituciones bajo su control que está prohibido que se realicen cargos por servicios financieros que no hayan sido previamente aceptados por los clientes.
La Superintendencia de Bancos, en una circular dirigida a la sectores financieros público y privado, les recuerda que es derecho de los usuarios, que los cargos que se impongan por servicios financieros y no financieros, se efectúen luego de contar con su aceptación previa y expresa por parte de los clientes.
Es importante destacar que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y transparente sobre su contenido y características.
Al respecto, según lo determina el artículo 156 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el respeto de los derechos de los clientes y usuarios de los sectores financieros, será vigilado por la Superintendencia de Bancos, como organismo de control.
Además, el artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, otorga la competencia a la Superintendencia de Bancos para que proteja a los usuarios y clientes financieros y, resuelva en sede administrativa, las controversias que se susciten entre estos y las entidades controladas.