Silvia Salgado Andrade, Asambleísta por la provincia de Imbabura frente a la propuesta del Asambleísta Fabricio Villamar, por la cual, solicita que el Pleno de la Asamblea Nacional declare el abandono del cargo de los asambleístas Gabriela Rivadeneira, Soledad Buendía, Carlos Viteri y Luis Molina, manifestó que en la Ley no se encuentra establecida la figura del abandono del cargo y dar paso a una Resolución del Pleno en ese sentido violentaría la Constitución, la Ley y normas internacionales.
La Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL)prevé en el artículo 115 las causales de cesación de los asambleístas, estableciendo como tales la terminación del período para el que fueron electos; la renuncia; destitución conforme al trámite previsto en la ley; revocatoria del mandato; sentencia penal condenatoria ejecutoriada y muerte; en consecuencia, Salgado dijo que no se encuentra la figura del abandono del cargo tipificado en la Ley y por lo tanto, la Asamblea Nacional no tiene la facultad legal para declarar dicho abandono.
Por otra parte, la legisladora manifestó que el asilo conforme las normas de la Convención de Asilo Diplomático de 1954 se otorga en casos de urgencia, entre otras razones, cuando las personas sean perseguidas por las autoridades, así como cuando se encuentren en peligro de ser privadas de su libertad por razones de persecución política; esa es la fundamentación legal que asume el Estado mexicano para acoger a los asambleístas ecuatorianos, por lo tanto, los asilados en México no han abandonado voluntariamente su cargo ni sus deberes legales, sino que se han visto forzados a buscar protección internacional; situación que no es indefinida y puede concluir una vez que las condiciones objetivas de persecución que se aducen, desaparezcan.
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