Con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, que entró en vigencia el 29 de julio de 2025, y reformó la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, los servidores públicos del país que se desempeñan en cargos de nivel jerárquico superior y son considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP), deberán presentar una nueva declaración patrimonial ante la Contraloría General del Estado (CGE), entre el 1 y 31 de agosto de 2025.
Los funcionarios en mención deberán presentar la siguiente documentación:

Posiciones actuales mantenidas fuera de la función pública, ya sean remuneradas o no, en el país y en el extranjero;
Fuentes de ingresos adicionales al cargo público, detallando el tipo de ingreso, la fuente, y su valor, percibidos en el país y en el extranjero;
Remuneración a percibir en el cargo público;
Sociedades, fideicomisos, arreglos jurídicos y bienes de los cuales sea el beneficiario final el declarante, su cónyuge e hijos menores de edad, en el país y en el extranjero;
Derechos de representación otorgados o adquiridos.

Mediante Acuerdo No. 031-CG-2025, el Contralor General del Estado, Dr. Mauricio Torres, expidió el “Reglamento para la declaración, presentación y registro de las declaraciones patrimoniales juradas”, otorgadas electrónicamente a través del sitio web de la CGE.

En este instrumento se establece que las unidades de administración de talento humano o quien haga sus veces, informarán a los servidores públicos que en razón de su cargo son considerados PEP, para que cumplan con la obligación de registrar la información requerida, en la declaración patrimonial jurada de inicio de gestión, periódica o de fin de gestión, según corresponda; registro que verificarán en la Constancia Electrónica de Otorgamiento de la Declaración.

¿Qué servidores públicos son considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP)?

Las personas que desempeñen o vayan a desempeñar cargos públicos del nivel jerárquico superior, tales como:

Todos los cargos de libre elección popular
Desde el grado 5 al 10 de la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior y sus equivalencias;
Subgerentes de Área;
Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores, Coordinadores de las Empresas Públicas Estatales;
En Fuerzas Armadas y Policía Nacional, desde Teniente Coronel; En la Fuerza Naval, desde Capitán de Fragata;
Alcaldes, Vicealcaldes, Concejales, Administradores, Comisarios, Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores, Coordinadores, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y de sus Empresas Públicas;
Asambleístas principales y suplentes y los directivos de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional;
Gobernadores e Intendentes;
Prefectos, Viceprefectos, Consejeros, Directores de las Prefecturas;
Diplomáticos, embajadores, cónsules (Cumpliendo delegaciones por parte del Ecuador en el extranjero, y aquellos que se encuentran en el país en representación de otro Estado);
Magistrados, Jueces, Conjueces, Fiscales, Presidente y Vocales, Director General y Provinciales, Asesores Nacional y Provinciales, Coordinadores Nacionales y Provinciales del Consejo Nacional de la Judicatura;
Gerentes y Directores de Hospitales, de Centros o Unidades de Salud;
Directores del Ministerio de Educación;
En caso de dudas sobre las PEP, puede consultar en el siguiente link: https://www.uafe.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/11/A3-RESOLUCION-UAFE-DG-2020-0090-GUIA-DE-PEP.pdf

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