El Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP respecto de las obras iniciales para contratación de la primera fase del nuevo mercado Amazonas de Ibarra, recomienda a la entidad contratante se inhiba continuar con el presente procedimiento de contratación en su fase Uno.
El 01 de Octubre del 2015 el procurador Común de la “Asociación San Pablo” expresa ante el SERCOP, la disconformidad respecto al informe de evaluación de ofertas en el proceso n° lico-GAD I-002-2015 del GAD San Miguel de Ibarra.
El 30 de Octubre del 2015 con oficio N° SERCOP-CZ1-2015-0617-O, La coordinadora Zonal 1 ante la petición concreta y en atención a lo que dispone el 102 de la Ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública y porque en este caso existen evidente incumplimientos a las normas legales, su reglamento y las regulaciones, normas técnicas emitidas por el SERCOP, se notifica del particular a la máxima autoridad contratante, quién de acuerdo a dicho artículo 102 deberá disponer la suspensión del proceso y subsane el error incurrido por la Comisión Técnica, en cuanto a la ilegal descalificación de la Asociación San Pablo.
El GAD de Ibarra, descalifica la oferta de la Asociación San Pablo, bajo el argumento que la propuesta no evidencia la disponibilidad del equipo mínimo solicitado como propio del oferente en éste caso el Consorcio San Pablo conformado por Herdoiza Crespo construcciones S.A. y Pladeco.
De la revisión realizada por SERCOP verifica: que se entregó la documentación requerida y en la página 5, del informe concluye que “la evaluación de este parámetro no es el correcto, en razón de que el compromiso de asociación en referencia si cumple con la disponibilidad de los equipos requeridos.
SERCOP concluye
En orden a los antecedentes expuestos se le orienta las siguientes sugerencias a la entidad contratante por cuanto no ha desvanecido los argumentos constantes en el reclamo formulado: a) Al estar adjudicado en el Registro de Contratos, y al revelar deficiencias insubsanables, este servicio recomienda a la entidad contratante se inhiba de continuar con el presente procedimiento de contratación.
Ante estas sugerencias, este servicio supervisará que las mismas sean aplicadas por la entidad, para rectificar el procedimiento y precautelar los intereses y objetivos del Estado.
El Sub Contralor General del Estado, subrogante en atención a los numerales 28 y 31 de la Ley Orgánica de la contraloría General del Estado, solicita al alcalde emitir el criterio institucional y las acciones que se hubiesen dispuesto con relación al tema de adjudicación de la fase I del nuevo mercado, precisando en el documento, que la oferta de Asociación San Pablo es 782.066,75 USD más económica que la adjudicada por lo que interviene la Contraloría.