En twitter es tendencia el artículo 130 de la Constitución del Ecuador que refiere sobre las causales para la destitución del presidente de la República por parte de la Asamblea Nacional, algunos invocan al legislativo a que apliquen esta parte de la norma, pero si lo hacen, los legisladores también perderían sus cargos.
El numeral 2 del artículo 130 de la Constitución, explica sobre las situaciones en que la Asamblea Nacional podría destituir al presidente Guillermo Lasso, que se produciría en caso de que haya una “grave crisis política y conmoción interna”.
Si la actual Asamblea Nacional opte por esta causal, el camino a seguir es este: en un plazo de 72 horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, el Legislativo debe resolver con base en las pruebas de descargo presentadas por el Ejecutivo, el presidente acude a defenderse a la Asamblea.
Si esta resolución es la destitución, se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los asambleístas, esto es, 92 votos. De completarlos, es el vicepresidente quien asume la Presidencia temporalmente y en un plazo máximo de siete días de publicada esa destitución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convoca a elecciones anticipadas tanto legislativas como presidenciales para el resto de los periodos, es decir, hasta mayo del 2025.
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