El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 74 votos el proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, calificado de urgente en materia económica por el Presidente de la República.
La normativa busca fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.
Del proyecto se excluyeron los capítulos referentes a las Contribuciones Temporales y Únicas, y la Cuenta Especial de Asistencia Humanitaria e Impulso a la Economía.
Sobre las pensiones educativas se estableció que no se podrá suspender bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción, en todo el sistema de educación.
Contempla, además, que las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno, ampliarán el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10 % adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
En el proyecto se mantiene la suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato. Además, desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet. Tampoco se podrá suspender los servicios por falta de pago y se refinanciarán las deudas.
Se establece la rebaja del 10 % en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 para los quintiles 1 y 2 de pobreza, también se dispone la rebaja de los cargos por energía en horas de demanda mínima para incentivar la reactivación de los sectores productivos.
La norma también contempla la prohibición de terminación de pólizas de salud y la suspensión de su cobertura por mora; extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; facilidades de pago a la Seguridad Social; entrega de créditos productivos de rápido desembolso con condiciones especiales: periodos de gracia, amplios plazos de pago y tasas de interés preferenciales.
Otras medidas solidarias están relacionadas con la revisión de tasas de interés por parte de la Junta de Política Monetaria y Financiera, reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero; así como reprogramación de pago de cuotas de seguro, suspensión de la revisión y matriculación vehicular y fijación de precios del consumo popular.
Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo
La jornada laboral podrá ser reducida hasta un máximo del 50 %, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55 % de la fijada previo a la reducción. Esta disminución podrá aplicarse hasta por dos (2) años y ser renovables por el mismo periodo, por una sola vez.
La normativa también contempla prestaciones del seguro de desempleo y priorización de contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local
Sobre la estabilidad de trabajadores de la salud se plantea como excepción, y por esta ocasión, que los trabajadores y profesionales de la salud que trabajaron durante la emergencia sanitaria del coronavirus con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores de estos, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo.
También se plantea que el Consejo Directivo del IESS dentro del plazo de diez días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, emitirá las resoluciones o ejecutará las acciones necesarias que permitan garantizar la suspensión y refinanciación de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios que mantienen los afiliados, jubilados y beneficiarios de montepío a la seguridad social.
Categorías: Sin categoría