La Asamblea Nacional en total en la reunión de ayer del Pleno aprobó 15 enmiendas que una vez publicadas en el Registro Oficial pasará a ser ley. Las principales enmiendas son:
Consulta popular
El artículo 104 incisos tercero y cuarto dirá: los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno. La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral
Comunicación como servicio público
En el artículo 384 se agrega como primer inciso que la comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.
Pensiones
Se añade un tercer inciso en el artículo 370, según el cual el Estado garantiza el pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Reducción de la edad
La enmienda al artículo 142 determina que la Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos a la fecha de inscripción de su candidatura y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
Seguridad integral
Se modifica el segundo inciso del artículo 158. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.
Obreros y servidores públicos
La enmienda plantea eliminar el tercer inciso del artículo 229 y modificar el artículo 326 numeral 16. La normativa quedaría: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables.
En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el sector privado.
En la Disposición Transitoria Primera, prevé que las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente enmienda constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Una vez en vigencia la presente enmienda constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.
Postulación para reelegirse
Las autoridades de elección popular podrán postularse para reelegirse. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá postularse para ser reelecto.
Se incluye una Disposición Transitoria Segunda que determina que las enmiendas constitucionales referentes a los artículos 114 y segundo inciso del artículo 144 de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017
Defensoría del Pueblo
Los parlamentarios decidieron desaprobar la enmienda sobre la Defensoría del Pueblo tomando en cuenta que su organización no correspondería al ámbito judicial, pues es un órgano de control que pertenece a la Función de Transparencia y Control Social. Para cambiar la organización de la Defensoría, es suficiente reformas mediante ley.