El Pleno de la Asamblea Nacional, con 126 votos de los asambleístas presentes, aprobó el informe de segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, por el cual se determina que la comunicación es un derecho humano y no un servicio público; para el efecto, se reforman los artículos 5 y 44.1. El documento será enviado en los próximos días al Ejecutivo para su sanción u objeción.
En el artículo 5 se establece que se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
En cambio, el artículo 44.1 determina que el Sistema de Comunicación Social es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
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