El Pleno tramitó en primer debate el proyecto de Ley Orgánica Interpretativa al artículo 118, (Artículo 106 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia) que aclara que la figura de la tenencia compartida ya consta en el ordenamiento jurídico y solo procederá previo acuerdo de los progenitores y no por imposición judicial.
Verónica Arias, autora de la iniciativa, reitera que la figura de la tenencia compartida, en circunstancias de separación o divorcio de la pareja, consta en el Código de la Niñez, aprobado en 2003. La propuesta clarifica que la tenencia únicamente procede solo por acuerdo expreso de padres y avalado por un juez, siempre escuchando la opinión de los hijos, según su grado de desarrollo y madurez, priorizando el interés superior de menores y de la mujer.
La autoridad judicial no podrá atribuirse facultades jurisdiccionales para la imposición unilateral de la tenencia, dijo, al precisar que esta método se aplica en varios países de la región y Europa. Es más, la legislación en Chile determina que este método se eleve a escritura pública.
En tanto, la legisladora Encarnación Duchi, presidenta de la Comisión encargada de los temas y normas de la Niñez y Adolescencia, aseguró que la iniciativa cumplió todos los procedimientos de caso, más aún cuando tuvo el visto bueno de la Unidad de Técnica Legislativa y la debida calificación del CAL.
Anunció que la mesa trabaja en una integral a los cuatro libros del Código de la Niñez, acogiendo disposiciones de Naciones Unidas, principios constitucionales y sentencias de la Corte Constitucional.

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