El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) Imbabura recuerda a los empleadores y afiliados sin relación de dependencia que pueden diferir a 12 meses o cancelar la totalidad de sus obligaciones pendientes de marzo, abril, mayo y junio de 2020, sin generación de intereses, multas ni recargos.
Para acogerse a estas facilidades de pago, aprobadas mediante la reglamentación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, tanto empleadores como afiliados sin relación de dependencia, deben enviar la documentación de respaldo hasta el 9 de septiembre de 2020.
Para quienes decidan pagar la totalidad de las obligaciones generadas entre marzo y junio, lo podrán hacer entre el 5 y 15 de septiembre de 2020, previo el envío de la documentación establecida.
Si difiere el pago a 12 meses, el primer dividendo cancelará a partir de septiembre de 2020 hasta agosto de 2021.
Los empleadores que registren acuerdos de pagos parciales y/o convenios de purga de mora, cuyas cuotas hayan vencido en marzo, abril, mayo y junio de 2020 y deseen acogerse a las facilidades de pago, deben cancelar, primero, los dividendos de julio, agosto y septiembre del presente año.

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