Padres podrán decidir cuál apellido va primero

La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles recientemente aprobada por la Asamblea Nacional, establece que el padre y la madre de común acuerdo, podrán convenir cambiar el orden de los apellidos al momento de la inscripción del hijo o hija.

El orden de los apellidos que la pareja haya escogido para el primer hijo regirá para el resto de la descendencia de este vínculo, dice el articulado.

En la Ley, también se norma la inscripción y registro de la adopción, los reconocimientos, el matrimonio, la unión de hecho, la inscripción y registro de defunción, el registro personal único, pasaportes, tarifas y se crea un Documento Nacional de Identidad (DNI).

De igual manera, determina que la persona que se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento podrá cambiarlos por una sola vez, previa la comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tal o tales apellidos por más de diez años consecutivos. Para los casos de menores de diez años de edad, la posesión notoria se verificará cuando la utilización del o los apellidos sea durante toda su vida. 

Por otra parte, la ley también dice que toda persona desde los 18 años de edad, por sus propios derechos, por una sola vez, podrá cambiar sus nombres propios, alterar el orden de los mismos, suprimir uno cuando conste con más de dos, o aumentar uno cuando conste con un solo nombre, sin más que su voluntad ante la autoridad competente.

Según la norma, al nacido vivo se le asignará un Número Único de Identificación (NUI) relacionado con un elemento biométrico de la persona, de tal manera que permita individualizar a la persona desde su nacimiento. En este sentido, la ley dice que es obligación del Estado realizar las inscripciones de nacimientos de forma inmediata dentro del establecimiento de salud y sin que medie la solicitud del interesado.

Al Número Único de Identificación (NUI) se vincularán todos los servicios públicos y privados sin que sea necesaria la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y se hará constar en forma obligatoria en los diferentes documentos o registros públicos y privados, tales como pasaportes, registro único de contribuyentes, registro único de proveedores, entre otros, según el articulado.

Así mismo, se crea el DNI. Es el documento público que tiene por objeto identificar a las personas ecuatorianas y las extranjeras que se encuentren en el Ecuador y tendrá una validez de 10 años. En él se especificarán el número; código dactilar; nombres y apellidos del titular; lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad; estado civil; lugar y fecha de expedición; fecha de expiración; fotografía; firma; tipo de sangre; voluntad de donación; nombres del padre en caso de ser menores y sexo.

Dirección: Ibarra - Ecuador
Teléfono: 099 718 4835
Email: gerencia@expectativa.ec

<a href=”https://www.facebook.com/hashtag/emapasomostodos><img src=”http://www.expectativa.ec/wp-content/uploads/2021/10/WhatsApp-Image-2021-10-08-at-10.45.12-8.jpeg” alt=”” width=”1280″ height=”164″ class=”alignnone size-full wp-image-32500″ /></a>

Sigue nuestras noticias