Con el fin de implementar la política para la identificación de llamadas de venta directa, informativas, comerciales, publicitarias o proselitistas que se realicen en las plataformas de las operadoras del Servicio Móvil Avanzado (SMA), la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), expidió la Resolución No. ARCOTEL-2020-074.
Con esta normativa las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista solo podrán efectuarse a quienes hayan dado su autorización previa y expresa.
Cada empresa que desee realizar este tipo de llamadas, gestionará la autorización de sus clientes o usuarios, apegado al artículo 82 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la normativa expedida por la Arcotel.
Dentro de los parámetros aprobados, se establecen que las operadoras del SMA, personas naturales o jurídicas que realicen llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista deberán utilizar números previamente identificados.