La Empresa Eléctrica Regional Norte, hizo conocer que la regulación 005/14 del CONELEC, Consejo Nacional de Electricidad, establece que el Alumbrado Público Ornamental, es la iluminación de zonas como parques, plazas, iglesias, monumentos y todo tipo de espacio que obedecen a criterios estéticos determinados por los municipios o por el órgano estatal competente.
La norma añade que el alumbrado público de canchas deportivas que son parte integral de parques públicos, será responsabilidad del municipio respectivo.
Tipos de Alumbrado
Alumbrado Público General: Es la iluminación de vías públicas para tránsito de personas y /0 vehículos, excluye la iluminación de las zonas comunes de unidades inmobiliarias declaradas como propiedad horizontal
Alumbrado Público intervenido Es la iluminación de vías que, debido a planes o requerimientos específicos de los municipios, no cumplen los niveles de iluminación establecidos en la presente regulación y/o requieren de una infraestructura constructiva distinta de los estándares establecidos para el APG
Alumbrado Público Ornamental
Es la iluminación de zonas como parques, plazas, iglesias, monumentos y todo tipo de espacios, que obedecen a criterios estéticos determinados por los municipios o por el órgano estatal competente
Pago del SAPG (Sistema de Alumbrado Público General)
Los consumidores del servicio eléctrico, serán los responsables del pago del SAPG, Sistema de Alumbrado Público General, a través de una tarifa que cubra los costos para la prestación de este servicio determinado y aprobado por el CONELEC
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