La asambleísta Marisol Peñafiel presentó un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionadas con la violencia contra la mujer y los miembros del núcleo familiar. El procedimiento contra esta violencia había sido cumplido parcialmente, pues solo se aplicaba en el caso de la contravención y no en el caso de los delitos, argumenta.
En cuanto a la tipificación de la violencia psicológica, la asambleísta considera que se debe analizar las estadísticas de denuncias que tiene la Fiscalía y los procesos de la Judicatura, que demuestran un gran incremento de este tipo de acusaciones, pero no se concreta en sentencias condenatorias, “pese a que los casos son evidentemente graves”. Se requiere entonces un cambio, a la luz de las observaciones de jueces, fiscales y peritos”, quienes han sido invitados a la Comisión de Justicia, aclara.
Uno de los artículos que pretende cambiar es el 157. En su texto plantea que la persona que manifiestamente amenace, manipule, chantajee, humille, aísle, vigile, hostigue o controle las creencias, decisiones o acciones de la mujer o miembros del núcleo familiar será sancionada con pena de seis meses a un año, si la persona no convive con la víctima. En cambio, si convive con la víctima o dependa económicamente de ella la pena privativa de libertad será de uno a tres años.
La legisladora también busca reformar el artículo 159 para que la persona que hiera, lesione o golpee a una mujer o miembro del núcleo familiar, causándole incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días. Si la persona golpea con objetos, puntapiés o cualquier modo que signifique uso de la fuerza física, causando temor, inseguridad y que demuestre un estado permanente de agresividad la pena será de tres a cinco días. Además el juez ordenará en la sentencia el tratamiento psicológico de la persona agresora.