1. Las farmacias en general deben atender desde 8:00 hasta la hora de inicio de toque de queda correspondiente.
2. Las farmacias que se encuentren a dos cuadras a la redonda de un establecimiento de salud público y privado (Centros de Salud tipo C, Hospitales Básicos, Generales, Especializados y de Especialidades), deben atender 12 horas ininterrumpidas.
3. Las farmacias que se encuentren de turno deben cumplir con el mismo, establecido en el cronograma publicado en la página web de la ARCSA.

Categorías: Sin categoría