El presidente del Ecuador, Daniel Noboa, promulgó por decreto ley, el proyecto de Ley orgánica para la mejora recaudatoria a través del combate al lavado de activos.

Según el gobierno, la presente ley tiene como objeto la prevención, localización y eliminación del delito de lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía del mercado local y nacional del país, con el fin de debilitar la economía criminal y mejorar la recaudación tributaria del Ecuador.

Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de cumplimiento obligatorio y su aplicación es en el ámbito público y privado.

Se establece el impuesto a la transferencia de vehículos motorizados usados destinados al transporte terrestre con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos.

La base imponible de este impuesto está constituido por el precio de venta del vehículo usado.

Esta ley entrará en vigencia a partir de su vigencia en el Registro Oficial.

 

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