El presidente del Ecuador, Daniel Noboa, promulgó por decreto ley, el proyecto de Ley orgánica para la mejora recaudatoria a través del combate al lavado de activos.
Según el gobierno, la presente ley tiene como objeto la prevención, localización y eliminación del delito de lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía del mercado local y nacional del país, con el fin de debilitar la economía criminal y mejorar la recaudación tributaria del Ecuador.
Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de cumplimiento obligatorio y su aplicación es en el ámbito público y privado.
Se establece el impuesto a la transferencia de vehículos motorizados usados destinados al transporte terrestre con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos.
La base imponible de este impuesto está constituido por el precio de venta del vehículo usado.
Esta ley entrará en vigencia a partir de su vigencia en el Registro Oficial.