El registro Civil tiene un nuevo servicio que se ha implementado desde este mes de agosto que es el servicio del registro de género, que no debe ser confundido con cambio de género, indicó María Belén Jauregui, Coordinadora de la oficina técnica en Imbabura.
Citó la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en la cual en su artículo 94, se refiere al contendido de la cédula, que tendrá entre otros ítems, el nombre y apellidos del titular y en el numeral 6, encontramos el sexo de la persona; voluntariamente al cumplir la mayoría de edad por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el cambio, sexo por el de género, que puede ser masculino o femenino, el acto se realizará en presencia de dos testigos que determinen una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años.
Explicó que el sexo es la condición biológica con la que nace una persona y el género es el conjunto de actitudes, comportamientos, roles y atributos que la persona se identifica como masculino o femenino.
Este servicio únicamente se encuentra habilitado en las Agencias Quito, Guayaquil, Cuenca y Manta.