El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo 0124. 2020 con el procedimiento para la supresión de puestos en las instituciones del sector público.
Se exceptúa del proceso de supresión de puestos, a los siguientes servidores públicos: a) Los servidores públicos que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, conforme el inciso 8 del artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por lo que para la supresión de puestos no se considerarán los puestos que ocupen las personas con discapacidad severa o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con un grado severo de discapacidad, debidamente certificado por Autoridad Competente
Tampoco serán considerados los puestos que ocupen las mujeres embarazadas, aquellas que se encuentren gozando de su 4 de 7 licencia de maternidad o del permiso para cuidados del recién nacido previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público; b) Los servidores públicos cuyos puestos se encuentren en uso de licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración, por estudios de formación de postgrado o por tal efecto, se encuentren devengando el tiempo invertido en su formación; y, c) Las partidas que se encuentren en litigio.
Las instituciones que en proceso de supresión y/o eliminación institucional de conformidad a lo establecido en el acto normativo que se expida para el efecto; deberán mantener o ubicar a los servidores públicos mencionados en este artículo en la institución que asuma sus competencias.
En el caso de proceso de supresión de partidas, se deberá: a) Comunicar previamente al servidor público su cesación de funciones por supresión; y, b) Proceder al pago de su indemnización. Una vez efectuado el pago, automáticamente quedará suprimida la partida presupuestaria correspondiente al puesto, debiendo remitir de manera inmediata al Ministerio de Economía y Finanzas la referida resolución.

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