El Presidente Ejecutivo de Emelnorte, ingeniero Ramiro Posso suscribió con los alcaldes y Jefes de los Cuerpos de Bomberos del área de concesión de la empresa, convenios de Cooperación Interinstitucional para la recaudación de valores por concepto del Tributo previsto en la Ley de Defensa Contra Incendios.

El presente convenio tiene por objeto, establecer los compromisos y obligaciones mutuas entre las partes que permitan la recaudación de valores por parte de la Empresa Eléctrica, por concepto del tributo previsto en el artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios.

El Presidente Ejecutivo, Ramiro Posso, dijo que la suscripción de este documento, evidencia el compromiso que tiene EMELNORTE en cuanto al cumplimiento de la ley; estos valores serán recaudados por la Empresa Eléctrica y trasladados al Cuerpo de Bomberos, con lo cual dará tranquilidad en un servicio operativo que es fundamental para la seguridad de los hogares.

La disposición reformatoria tercera de la ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica establece: En el artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios, se establece que el tributo previsto en este artículo podrá ser cobrado por las empresas eléctricas previo convenio aprobado por aquellas y el valor respectivo podrá ser recaudado a través de una factura independiente de aquella que establece el costo del servicio eléctrico

El artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, reformado por la disposición reformatoria primera de la Ley Orgánica del Servicio de Energía Eléctrica, dispone que; “En las planillas emitidas por las empresas proveedoras de los servicios públicos domiciliarios, deberá constar exclusivamente el valor del consumo respectivo”.

La Ley de Defensa contra incendios, en su artículo 32 señala: “Además de los recursos económicos señalados por leyes especiales, los cuerpos de bomberos tendrán derecho a una contribución adicional mensual que pagarán los usuarios de los servicios de alumbrado eléctrico a cuyos nombres se encuentren registrados los medidores”.

Categorías: Sin categoría